
Protege tu alquiler con un seguro de protección de alquileres y ten claro qué documentación es la que debes pedir para cada tipo de inquilino
Protege tu alquiler con un seguro de protección de alquileres y ten claro qué documentación es la que debes pedir para cada tipo de inquilino
A la hora de alquilar una propiedad, es esencial garantizar la seguridad y estabilidad del acuerdo tanto para el arrendador como para el inquilino. Una excelente manera de lograrlo es mediante la contratación de unseguro de protección del alquiler.
Aquí te explicaremos losbeneficios de contar con este tipo de seguroy también enumeraremos ladocumentación necesaria que debes solicitara los diferentes perfiles de inquilinos que pueden interesarse por el alquiler de tu propiedad, como asalariados, autónomos, pensionistas y funcionarios.
Beneficios de contratar un seguro de protección del alquiler:
· Garantía de pago: El seguro de protección del alquiler ofrece una cobertura que garantiza el pago del alquiler en caso de impago por parte del inquilino, lo que proporciona una mayor tranquilidad al arrendador.
· Cobertura legal: En situaciones de desahucio o litigio, el seguro puede ofrecer asistencia jurídica y cubrir los gastos legales necesarios para resolver conflictos.
· Protección ante daños: Algunas pólizas también cubren daños materiales ocasionados por el inquilino, lo que ayuda a preservar la propiedad.
· Rapidez en los trámites: En caso de impago, el seguro agiliza los procedimientos de recuperación de la deuda, minimizando las pérdidas económicas para el propietario.
Documentación necesaria para cada perfil de inquilino:
1.Asalariados:
· Dos últimas nóminas.
· Contrato laboral, o vida laboral (en caso de que la antigüedad del trabajador no aparezca en las nóminas o sea inferior a 6 meses).
2.Autónomos:
· Última declaración de la renta (Modelo 100).
· Últimas declaraciones trimestrales del pago fraccionado del IRPF (Modelo 130 o 131). En algunos casos, se solicitarán las declaraciones trimestrales del pago fraccionado del IVA (Modelo 303 o 390) si el inquilino está exento de presentar el IRPF trimestral.
3.Pensionistas:
· Certificado emitido por la Seguridad Social que acredite la condición de beneficiario de una prestación, con indicación del importe mensual o anual percibido.
4.Funcionarios:
· Dos últimas nóminas.
· En ciertos casos, se requerirá la asignación del puesto en el BOE o el Certificado de Servicios Prestados.
La contratación de unseguro de protección del alquileres una decisión inteligente para resguardar tanto los intereses del arrendador como los del inquilino. Ofreciendo garantías de pago, cobertura legal y protección ante daños, este seguro proporciona una mayor tranquilidad en el proceso de alquiler. Además, asegurarse de obtener la documentación adecuada de cada perfil de inquilino es esencial para garantizar una transacción sin complicaciones. Siempre es recomendable asesorarse con expertos inmobiliarios para encontrar el seguro de protección más adecuado y cumplir con los requisitos legales necesarios.
Si quieres alquilar con garantías una vivienda, un local, una oficina, etc., ponte en manos de un buen experto inmobiliario, que te asesore en la valoración del precio más adecuado de tu propiedad, en la preparación de la vivienda para ofrecerla de forma óptima al mercado, en la coordinación y realización de las visitas, en el filtrado de los interesados, para recepcionar y gestionar las ofertas que puedan surgir, además de la documentación que, dependiendo del perfil, hemos indicado más arriba cuál es la que debemos solicitar para analizar la solvencia y garantías de pago con las que debería contar el futuro inquilino y, por último, que se pueda encargar con total garantía de la redacción de los contratos y demás gestiones legales y documentales dentro de la Ley de Arrendamientos Urbanos (L.A.U. - Ley 29/1994, de 24 de noviembre) y de las actualizaciones que haya en vigor en el momento del alquiler (Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, y la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda).

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